El Imperio de la Obsesión Judicial

Un amigo me dice que en una revista británica conservadora comentan, sobre los sucesos de Cataluña, que en vez de encarcelar a los secesionistas y dejar en libertad la autonomía, habría sido más práctico dejar en libertad a los secesionistas y suspender la autonomía durante el tiempo que hubiera hecho falta. Lo primero es una medida política y administrativa. Lo segundo crea mártires y abre heridas imposibles de cerrar. Le digo que estoy de acuerdo, aunque la sugerencia llega tarde. Tampoco hay que engañarse, además. Una medida como esa supone un grado de pragmatismo raro en nuestro país. De haberse seguido esa línea, lo más probable es que ni se habría suspendido la autonomía ni habría habido juicio. No todos los países tienen constituciones escritas, pero todos la tienen no escrita.

En cuanto a esta última, la nuestra parece algo temeraria y se entretiene en tomar riesgos fabulosos. Por ejemplo, la nación es indisoluble, según se establece con toda solemnidad en la Magna Carta. Ahora bien, no sólo se permite cualquier libertad de opinión al respecto, sino que al propio Estado le está permitido trabajar activamente en contra de esa unidad,  como ha venido ocurriendo durante décadas en Cataluña y en el País Vasco. De lo primero se deduce que cualquier referéndum que no se dirija al conjunto de la ciudadanía española es imposible, pero de lo segundo que nadie puede impedir que se apele al referéndum parcial, por así llamarlo, como una solución verosímil. La clase política nacional se permite dormitar sobre un artículo constitucional mientras que la realidad va por su lado. Es lo que se llama una democracia no militante, apelación que no deja de tener gracia, porque es claro que hay militancia, pero sólo de un lado.

Otro ejemplo, que un conservador como el citado por mi amigo también llamaría estupendo, es el artículo 155, sobre cuya aplicación el Tribunal Constitucional ha dictado tales condiciones que es lícito preguntarse para qué servirá si alguna vez vuelve a aplicarse. Trasladar a la justicia las decisiones políticas es un vicio que los jueces, como en la sentencia del Supremo sobre el “procès”, critican con razón. Ahora bien, ¿cómo cambiar esto si una minoría exigua puede bloquear la menor reforma de la Constitución exigiendo un referéndum? Los chinos llaman a Francia el País de la Ley. Al nuestro le podían llamar el de la Obsesión Judicial.

La Razón, 23-10-19